La Contraloría General ha implementado el Sistema Nacional de Atención de Denuncias (SINAD) para recibir y atender con celeridad las denuncias ciudadanas sobre presuntos actos de corrupción en la administración pública.
Es el conjunto de Unidades Orgánicas, normas, procesos y procedimientos del Sistema Nacional de Control, establecidos para desarrollar el tratamiento de las denuncias presentadas ante La Contraloría y los Órganos de Control Institucional a nivel nacional.
Qué denunciar
Los ciudadanos pueden presentar una denuncia sustentada sobre presuntos hechos arbitrarios o ilegales que ocurran en la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML y que afecten sus intereses o pongan en peligro la función o el servicio público. Por ejemplo, se pueden reportar las irregularidades en:
- Procesos de adquisición de bienes y servicios (adquisición de productos sin contar con especificaciones técnicas, fraccionamiento, direccionados a determinado proveedor, con documentación falsa, recepción de productos defectuosos).
- La ejecución de obras (inexistentes, sin estudio previo o expediente técnico, defectuosas, liquidadas pese a no estar culminadas).
- Los programas sociales (compra de alimentos, calidad de los insumos, almacenamiento o distribución).
- La contratación de familiares directos de funcionarios que gozan de la facultad de nombramiento (nepotismo).
El Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima evaluará y admitirá las denuncias sustentadas, siempre que reúnan los siguientes requisitos: -
- Estén referidas a hechos ilegales o arbitrarios ocurridos en la Municipalidad Metropolitana de Lima y que afecten los intereses del Estado.
- Se adjunte información necesaria que permita evaluar los hechos; o, se indique cómo se puede acceder a ella.
- El denunciante consigne información sobre sus datos personales.
- Suscriban un compromiso para brindar información cuando sea requerido para cualquier aclaración o duda de ser el caso.
¿Qué denuncias no se tramitarán?
El Órgano de Control Institucional de la MML no tramitará denuncias cuya investigación son competencia constitucional y legal de otra institución del Estado. Tampoco interviene en casos referidos a:
- Procesos disciplinarios en curso
- Reclamaciones laborales
- Reclamos sobre procedimientos administrativos
- Quejas sobre costo de trámites
- Deficiencias en los servicios públicos
- Hechos referidos al sector privado en los que no existe ningún perjuicio para el Estado.
Los hechos denunciados no deben ser materia de proceso judicial o administrativo en trámite, tampoco deben ser parte de sentencias judiciales consentidas o ejecutoriadas.
Requisitos para denunciar
El Órgano de Control Institucional de la MML evaluará y admitirá las denuncias, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- Que esté referida a acciones u omisiones que revelen hechos ilegales o arbitrarios y afecten o pongan en peligro la función o el servicio público.
- Que se formule por escrito y esté debidamente sustentado.
- Que incluya la identificación o individualización de los autores y, si fuera el caso, de quienes participen en los hechos denunciados.
- Que los hechos denunciados no sean materia de proceso judicial o administrativo en trámite, tampoco que versen sobre hechos que fueron objeto de sentencia judicial consentida o ejecutoriada.
- Que contenga la suscripción del compromiso del denunciante a brindar información o aclaración.
Cómo y dónde denunciar
Las denuncias pueden ser presentadas en forma personal, acudiendo a la Oficina del Órgano de Control Institucional sito en Jr. Conde de Superunda N° 141, 4to. piso, Palacio Municipal; en horario de oficina de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
Los hechos denunciados deben ser expuestos de manera clara y detallada.
Protección al denunciante
De acuerdo con lo establecido en la Ley de Protección al Denunciante y su Reglamento, se otorgará beneficios a los ciudadanos que presenten denuncias sustentadas que pasen el proceso de calificación y admisión tal como lo establece la normativa vigente.
Medidas de protección y beneficios:
- Se protegerá la identidad del denunciante: Se asignará un código de identificación a la persona denunciante y se implementarán las demás medidas necesarias para proteger la identidad que establece el reglamento.
- Se protegerá su puesto de trabajo: Independientemente del régimen laboral al que pertenece en la entidad edil, no puede ser cesado, despedido o removido de su cargo a consecuencia de la denuncia calificada y admitida. En caso de que el denunciante se encuentre contratado bajo la modalidad de Locación de Servicios o Contratación Administrativa de Servicios (CAS), el contrato o su renovación, de haberse producido ésta, no se suspende por causa de la denuncia realizada.
- No podrá ser hostilizado: Si el denunciante, independientemente del régimen laboral al que pertenece, considera que está siendo hostilizado debido a la denuncia presentada, comunicará estos hechos al Órgano de Control Institucional o a la Contraloría General para que esta solicite al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo realizar una inspección laboral correspondiente. Si dicho ministerio constata el acto de hostilización, la conducta del funcionario que lo realizó es considerada una falta grave, siendo ésta una causal de despido justificado, conforme a la ley. (Las conductas consideradas hostiles están señaladas en el Decreto Legislativo Nº728 y en otras normas conexas).
- Se reducirá gradualmente la sanción: En los casos en que el denunciante sea copartícipe de los hechos denunciados, se otorgará la reducción gradual de la sanción administrativa, de acuerdo al grado de participación en los hechos constitutivos de los hechos arbitrarios o ilegales.
- Puede acceder a incentivos económicos: Cuando los hechos denunciados constituyen una infracción prevista en la norma administrativa y que sea sancionada con una multa, el denunciante obtiene como recompensa un porcentaje de lo efectivamente cobrado, según lo establezca el reglamento de la presente Ley.
Normativa
- Atención Denuncias Ciudadanas por el Sistema Nacional Control
- Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modificatorias.
- Decreto Supremo N° 038-2011-PCM, Reglamento de la Ley N° 29542, Ley de Protección al Denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal.
- Directiva Nº 006-2011-CG/GSND Sistema Nacional de Atención de Denuncias, aprobada por Resolución de Contraloría N° 184-2011-CG.
- Formulario de Denuncia
- Formato de Compromiso del denunciante
- Formilario para presentar una Denuncia
- Compromiso del Denunciante
- Denuncias que se atienden OCI
- Resolución de la Contraloría Nº 268-2015-CG